BIBLIOTECA LEGAL · EDICIÓN 2026

Tu baja médica, con las cosas claras.

Conoce tus derechos, entiende tu prestación y descubre qué pasos debes dar. Una guía práctica para trabajadores asalariados y autónomos.

Información claraTrámites paso a pasoCon ejemplos prácticos
TU GUÍA DE CONSULTA
Portada de la guía legal de bajas médicas e incapacidad temporal de APLAGES
Para acompañarte en cada paso
Entiende tu situación01 · Tipos de baja02 · Prestaciones03 · Trámites04 · Tus dudas
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Lo que necesitas saber, en un mismo lugar.

Una baja médica genera muchas preguntas. Te ayudamos a recorrerlas con orden, desde el origen de la baja hasta la reincorporación.

Persona en reposo con un parte médico y un calendario de baja01

¿Qué es una baja médica?

La incapacidad temporal (IT) protege a quien no puede trabajar por una enfermedad, un accidente u otra causa legalmente prevista, con la acreditación médica correspondiente.

Su prestación compensa parte de la pérdida de ingresos. La cantidad depende de la base reguladora, los días de baja y el porcentaje aplicable.

01 / EL ORIGEN IMPORTA

Tipos de baja médica

Identificar el origen de la baja permite conocer los requisitos, el inicio de la prestación y quién asume el pago. Consulta cada supuesto.

Persona con fiebre descansando en cama
CONTINGENCIAS COMUNES

Enfermedad común

Una enfermedad que no tiene su origen en el trabajo, como una infección, puede impedir temporalmente realizar la actividad habitual. Se necesita el correspondiente parte médico de baja.

Con carácter general, para acceder al subsidio se exige un período previo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.

Consultar los importes de la prestación ↗
Persona con una lesión de tobillo y muletas
CONTINGENCIAS COMUNES

Accidente no laboral

Una lesión accidental ajena al trabajo, como una caída en casa o durante la práctica deportiva. Se considera contingencia común a efectos de los porcentajes del subsidio.

A diferencia de la enfermedad común, no se exige un período mínimo previo de cotización.

Consultar los importes de la prestación ↗
Atención de una lesión de un trabajador en su centro de trabajo
CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Accidente de trabajo

Lesión sufrida con ocasión o por consecuencia de la actividad laboral. Su reconocimiento depende de las reglas y presunciones legales aplicables.

En determinados casos incluye el desplazamiento de ida o regreso del trabajo. El subsidio general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Consultar los importes de la prestación ↗
Evaluación médica de una dolencia relacionada con la actividad profesional
CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Enfermedad profesional

Debe estar relacionada con las actividades y los agentes incluidos en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y cumplir los requisitos de su normativa.

Que una dolencia aparezca mientras se trabaja no basta para calificarla como profesional. No se exige carencia previa para acceder al subsidio.

Consultar los importes de la prestación ↗

Si existe discrepancia sobre el origen de la baja, puede solicitarse al INSS una determinación de contingencia.

SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Una protección adaptada a cada situación.

Estas situaciones tienen reglas propias. Se requiere acreditación médica y cumplir los requisitos legales: la circunstancia personal por sí sola no genera una baja automática.

Ilustración sobre gestación, salud reproductiva y donación de órganos

Menstruación incapacitante secundaria

Se requiere una situación médica que impida trabajar en los términos previstos legalmente.

Interrupción del embarazo

Voluntaria o involuntaria, con asistencia sanitaria e impedimento para trabajar. Puede ser profesional si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Gestación desde la semana 39

Desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo, con los requisitos legales y la cotización exigida según la edad.

Donación de órganos o tejidos

Comprende los períodos de preparación, intervención y recuperación previstos legalmente, incluso cuando son discontinuos.

Trastorno menopáusico secundario

Desde el 1 de diciembre de 2026: patología limitante codificada, con asistencia sanitaria e impedimento para trabajar.

Lesiones por violencia de género

Desde el 1 de diciembre de 2026: lesiones en los supuestos legalmente delimitados, con acreditación médico-documental y relación causal exigidas por la norma.

Prestaciones y fechas de aplicación

Desde el 1 de diciembre de 2026, para asalariados: primer día de salario íntegro empresarial; subsidio desde el segundo día, al 60 % hasta el día 20 y al 75 % desde el 21. En donación, subsidio del 100 % de la base reguladora desde el segundo día. En autónomos no se aplica el pago empresarial del primer día.

En procesos sujetos a la regulación anterior: menstruación incapacitante, 60 % desde el primer día; donación, 100 % desde el primer día. Interrupción y semana 39: salario empresarial el primer día y subsidio desde el segundo. Consulta las reglas de transición de tu expediente.

02 / TU PRESTACIÓN

¿Cuánto se cobra durante la baja?

Los porcentajes se aplican a la base reguladora, no directamente al salario neto ni a la facturación. Tu convenio puede mejorar la prestación.

Prestación de incapacidad temporal: parte médico, calendario y cálculo económico

Para entender tu prestación, revisa tres elementos: la base reguladora, el porcentaje aplicable y los días naturales de baja.

ENFERMEDAD COMÚN / ACCIDENTE NO LABORAL
0%Días 1 a 3
60%Días 4 a 20
75%Desde el día 21

Porcentajes del subsidio legal, sin complementos de convenio.

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
75%

De la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En asalariados, la empresa abona el salario íntegro del primer día.

UN EJEMPLO LO HACE MÁS FÁCIL

30 días de baja por enfermedad común

Base mensual de referencia de 2.000 €, salario mensual y alta todo el mes. Sin complementos de convenio.

Días 1–30 €
17 días × 66,666… € × 60 %680 €
10 días × 66,666… € × 75 %500 €
Subsidio bruto total1.180 €

Importes brutos: no incluyen retenciones, cotizaciones ni mejoras de convenio. Se computan días naturales, incluidos fines de semana y festivos.

POR CUENTA AJENA

Tu nómina y tu convenio también cuentan.

Comprueba la base de cotización que corresponde a la fecha de la baja y las posibles mejoras de tu convenio colectivo.

Ver los trámites para asalariados ↗

La base reguladora

En el supuesto general de salario mensual y alta durante todo el mes, se divide la base mensual de referencia entre 30. Antes del 1/12/2026, la regla general toma el mes anterior a la baja; desde esa fecha, el mes anterior al mes previo: para una baja en diciembre, octubre.

Las altas recientes, el tiempo parcial, los fijos discontinuos y las horas extraordinarias en contingencias profesionales tienen reglas específicas.

¿Quién paga?

En enfermedad común y accidente no laboral, la empresa soporta el subsidio de los días 4 al 15. Desde el 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora, aunque la empresa pueda seguir abonándolo en nómina mediante pago delegado.

POR CUENTA PROPIA

Si eres autónomo, estas son las claves.

La prestación se calcula con tu base de cotización. Solicita el pago directo y revisa la situación de tu actividad.

01

Tu base, no tu facturación

Desde el 21/10/2026, se toma la base del mes anterior al mes previo a la baja y se divide entre 30. Si tu alta en RETA es del mismo mes o del anterior, existen reglas específicas.

Ejemplo de la guía
1.200 € de base → 708 €Subsidio bruto por 30 días de enfermedad común.
02

La cuota durante la baja

Durante los primeros 60 días debes atender las cotizaciones que procedan. Después, con derecho a prestación económica, el pago de las cuotas corresponde a la mutua u organismo competente.

El subsidio bruto y el ingreso neto disponible son conceptos distintos.

03

Declaración de actividad

Cuando sea obligatoria, presenta la declaración de situación de la actividad en el plazo general de 15 días. Informa de quién gestiona el negocio o del cese de actividad.

Mantener un negocio atendido por terceros no equivale a trabajar personalmente durante la IT.

ANTES DE SOLICITARLA

Comprueba los requisitos.

Con carácter general, debes estar afiliado y en alta o situación asimilada. Si eres responsable de tus cuotas, comprueba que estás al corriente y las reglas de invitación al pago.

Enfermedad común

180 días cotizados en los 5 años anteriores.

Accidente o enfermedad profesional

Sin período mínimo de cotización.

Situaciones especiales

Sin carencia en los supuestos legales, salvo gestación desde la semana 39, que exige cotización según la edad.

Cotización para la semana 39 +

Menos de 21 años: sin mínimo. De 21 a 25: 90 días en los 7 años anteriores o 180 en la vida laboral. Desde 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en la vida laboral.

03 / PASO A PASO

Qué hacer cuando necesitas una baja.

La atención médica, el aviso de ausencia y la gestión administrativa cumplen funciones diferentes. Este es tu recorrido.

  1. Acude al servicio médico

    Servicio Público de Salud en contingencias comunes; mutua o entidad competente en profesionales, según cobertura.

  2. Obtén el parte y avisa

    El facultativo emite la baja. Comunica tu ausencia a la empresa; no tienes que revelar el diagnóstico ni, con carácter general, entregar el parte en papel.

  3. Comunicación electrónica

    El INSS traslada los datos a la empresa, que remite los exigidos por Sistema RED en un máximo de tres días hábiles desde su recepción, salvo excepciones.

  4. Revisiones y reincorporación

    Atiende los reconocimientos, los partes de confirmación y el alta. Reincorpórate según su fecha de efectos.

365días de duración ordinaria máxima
+
180días de posible prórroga

La prórroga requiere previsión de recuperación. Al superar los 365 días, el INSS asume competencias específicas: cumplir un año no produce un alta automática.

04 / RESOLVEMOS TUS DUDAS

Preguntas frecuentes.

Respuestas claras a las dudas que más se repiten.

Consultar con APLAGES ↗
¿Voy a cobrar el 100 % de mi salario? +

No necesariamente. Los porcentajes generales son el 60 % y el 75 % de la base reguladora, con las reglas de inicio correspondientes. El convenio puede mejorarlos. La donación tiene un subsidio específico del 100 % de la base reguladora.

¿Cuentan los fines de semana y los festivos? +

Sí. El subsidio se calcula por días naturales de incapacidad temporal.

¿Tengo que comunicar mi diagnóstico a la empresa? +

No existe una obligación general de facilitarlo. Debes avisar de tu ausencia y cumplir tus obligaciones de información laboral. Las comunicaciones oficiales trasladan los datos administrativos pertinentes.

¿Puedo trabajar si soy autónomo y estoy de baja? +

La IT exige un impedimento para trabajar. La actividad personal incompatible puede afectar al subsidio. No es lo mismo que el negocio siga abierto con un encargado que realizar personalmente el trabajo habitual. Consulta tu caso.

¿La baja por embarazo y el riesgo durante el embarazo son lo mismo? +

Son prestaciones distintas. Una complicación médica puede generar IT. El riesgo durante el embarazo protege ante condiciones laborales perjudiciales que no pueden resolverse adaptando o cambiando el puesto; su subsidio es, con carácter general, el 100 % de su base reguladora específica. También es distinta la IT especial desde la semana 39.

¿Qué pasa si discrepan la mutua y el servicio de salud? +

Puedes solicitar al INSS una determinación de contingencia, aportando la documentación que acredite el origen de la baja.

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Información y fuentes de consulta

Contenido basado en la guía APLAGES facilitada para esta web. Revisión de referencias: 3 de noviembre de 2026. La fecha del hecho causante, el régimen y el convenio determinan el tratamiento de cada caso.

RDL 31/2026 ↗Ley General de la Seguridad Social ↗Gestión de la IT · RD 625/2014 ↗Seguridad Social ↗

Información general de carácter orientativo. Para aplicar las reglas a tu expediente, consulta con el equipo de APLAGES.

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