Menstruación incapacitante secundaria
Se requiere una situación médica que impida trabajar en los términos previstos legalmente.
Interrupción del embarazo
Voluntaria o involuntaria, con asistencia sanitaria e impedimento para trabajar. Puede ser profesional si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gestación desde la semana 39
Desde el primer día de la semana trigésima novena de embarazo, con los requisitos legales y la cotización exigida según la edad.
Donación de órganos o tejidos
Comprende los períodos de preparación, intervención y recuperación previstos legalmente, incluso cuando son discontinuos.
Trastorno menopáusico secundario
Desde el 1 de diciembre de 2026: patología limitante codificada, con asistencia sanitaria e impedimento para trabajar.
Lesiones por violencia de género
Desde el 1 de diciembre de 2026: lesiones en los supuestos legalmente delimitados, con acreditación médico-documental y relación causal exigidas por la norma.
Prestaciones y fechas de aplicación
Desde el 1 de diciembre de 2026, para asalariados: primer día de salario íntegro empresarial; subsidio desde el segundo día, al 60 % hasta el día 20 y al 75 % desde el 21. En donación, subsidio del 100 % de la base reguladora desde el segundo día. En autónomos no se aplica el pago empresarial del primer día.
En procesos sujetos a la regulación anterior: menstruación incapacitante, 60 % desde el primer día; donación, 100 % desde el primer día. Interrupción y semana 39: salario empresarial el primer día y subsidio desde el segundo. Consulta las reglas de transición de tu expediente.